enerode 2022 se aplica el valor de referencia de catastro (VR) tanto en el ITPAJD como en el ISD. En este sentido cabe recordar que las comprobaciones de valor, tienen por objeto la determinación del valor real (de mercado desde julio de 2021) en aquellos casos en los que no aplica el valor de referencia; es decir, por un lado, en
técnicasde valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, introducida por la dis posición adicional primera del Real Decreto 1464/2007, de acuerdo a los coeficientes y los importes resultantes, recogidos en el siguiente cuadro.
Eljuliol del 2021, el Govern va promulgar una Llei de Prevenció i Lluita contra el Frau, que inclou un nou valor de referència cadastral que entrarà en vigor l’1 CIRCULAR01.04/2022/P, DE 25 DE MARZO, DE ACTUALIZACION DE LA CIRCULAR 01.04/2020/P, DE 21 DE ENERO, SOBRE PONENCIAS DE VALORES, PARA EL AÑO 2022. La modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, introduce el DYCTEA Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/0. Calificación: Doctrina. Unidad resolutoria: TEAC. Fecha de la resolución: 21/12/2022. Asunto: Actos de la Administración Catastral. Resolución del Director General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles urbanos R2khQ. 89 369 272 303 213 246 264 307 278